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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto
es el documento informativo al que éstas de incorporan.
El programa/oferta es la descripción del combinado
contenida en el programa/folleto que constituye el objeto
del contrato de viaje combinado. La información sobre
el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante
para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
Que los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al consumidor antes de la celebración
del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa
mención en el programa oferta.
Que se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo
por escrito entre las partes contratantes.
Regulación jurídica aplicable al contrato
de viaje combinado y aceptación de las Condiciones
Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a
lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados,
la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales
de la Contratación, si fuera aplicable y en la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y demás disposiciones vigentes que resultaran
de aplicación. Las presentes Condiciones Generales
se incorporarán, a todos los contratos de viajes combinados
cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en el programa/folleto
y obligan a las partes, con las condiciones particulares que
se pacten en el contrato o que consten en la documentación
del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción
del contrato.
Organización.
La organización de estos viajes combinados ha sido
realizada por LA MAYORISTA A LA QUE CORRESPONDA DICHA OFERTA.
Precio.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a
los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante
y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición
del programa/ folleto de los posteriores que, en su caso,
se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier
variación del precio de los citados elementos podrá
dar lugar a la revisión del precio final del viaje,
tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de
las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán
notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio
que permita tener constancia de la comunicación efectuada,
pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar
la modificación del contrato. En ningún caso,
se revisará al alza en los veinte días anteriores
a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya
realizadas.
El precio del Viaje Combinado incluye.
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté
incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte,
características y categoría que conste en el
contrato o en la documentación que se entrega al consumidor
en el momento de suscribirlo.
El alojamiento, cuando este servicio esté incluido
en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y
régimen alimenticio que figura en el contrato o en
la documentación que se entrega al consumidor en el
momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
Los impuestos indirectos (I.V.A., 1.G.1.C.) cuando éstos
sean aplicables.
La asistencia técnica durante el viaje, cuando este
servicio esté específicamente incluido en el
programa/oferta contratado.
Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa/oferta contratado.
Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato
del viaje combinado.
Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado
como consecuencia de ofertas especiales, de última
hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el
programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio
son únicamente aquellos que se especifican detalladamente
en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia
a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre
que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos
de información general del destino.
Exclusiones.
El precio del Viaje Combinado no incluye. Visados, tasas de
aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, ¿extras¿ tales como cafés,
vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios
especiales - ni siquiera en los supuestos de la pensión
completa o media pensión, salvo que expresamente se
pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa,
servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro
servicio que no figure expresamente en el apartado ¿El
precio del viaje combinado incluye¿ o no conste específicamente
detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor al suscribirlo. Excursiones o
visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas
facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente
que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación
en el folleto tiene mero carácter informativo y el
precio está expresado con el indicativo de ¿estimado¿.
Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino,
pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren
el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán
ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas
y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose
hasta el momento de su contratación la posible realización
de las mismas.
Viajes de nieve. En los viajes de nieve, salvo indicación
en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos
los remontes y cursillos de esquí.
Propinas. Dentro del precio del viaje combinado no están
incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina
pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte
el cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la
finalización del viaje una cantidad determinada en
función de la duración. Esa cantidad, fijada
antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario
al personal de servicio.
Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá
requerir un anticipo del 40% del importe total del viaje,
expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique,
además del importe anticipado por el consumidor, el
viaje combinado solicitado. El importe restante deberá
abonarse contra la entrega de los bonos o documentación
del viaje, que deberá realizarse al menos quince días
antes de la fecha de salida. De no procederse al pago del
precio total del viaje en las condiciones señaladas,
se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado,
siéndole de aplicación las condiciones previstas
en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes de la
celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado
de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente
(incluido el precio), deberá serle comunicado a través
de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá
renunciar a la solicitud recuperando exclusivamente las cantidades
anticipadas si las hubiere. Todos los reembolsos que sean
procedentes por cualquier concepto se formalizarán
siempre a través de la Agencia Detallista donde se
hubiera realizado la inscripción, no efectuándose
devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente
por el consumidor.
Nota / En Ofertas de ultima : Se requiere el pago total del
viaje contratado para considerarla conforme. Ya que en caso
de modificación o cancelación se generará
el 100% de los gastos, sin derecho a devolución del
importe entregado.
Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación
del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas
el mínimo previsto.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de
los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho
a la devolución de las cantidades que hubiera abonado,
tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto
en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a
la Agencia por los conceptos que a continuación se
indican:
En el caso de servicios sueltos: La totalidad
de los gastos de gestión, más los gastos de
anulación, si se hubieran producido éstos últimos.
En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento
se produzca por causa de fuerza mayor:
Los gastos de gestión más los gastos de anulación,
si los hubiere
Una penalización, consistente en el 5% del total del
viaje si el desistimiento se produce con más de diez
días hábiles y menos de quince días de
antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15%
entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta
y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la
hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución
alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes
en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados
estuvieran sujeto a condiciones económicas especiales
de contratación, tales como flete de aviones, buques,
tarifas especiales, etc.... los gastos de anulación
por desistimiento se establecerán de acuerdo con las
condiciones acordadas por ambas partes. El consumidor del
viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera
persona, comunicándolo por escrito con quince días
de antelación a la fecha del inicio del viaje. Tal
cesión no sería posible cuando concurra causa
suficiente. El cesionario tendrá que reunir los mismos
requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter
general para el viaje combinado, y ambos responderán
solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio
del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo
especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje
combinado a contar con un mínimo de participantes y
por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación
del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente
al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas,
sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización,
siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito
con un mínimo de diez días de antelación
a la fecha prevista de inicio del viaje.
Alteraciones.
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad
de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta
que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las
condiciones y características estipuladas, todo ello
de acuerdo a los siguientes extremos:
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador
se vea obligado a modificar de manera significativa algún
elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente
en conocimiento del consumidor.
En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa,
el consumidor podrá optar entre resolver el contrato
sin penalización alguna o aceptar una modificación
del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas
y su repercusión en el precio. El consumidor deberá
comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en
su caso, el Organizador dentro de los tres días siguientes
a ser notificado de la modificación a que se refiere
el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique
su decisión en los términos indicados, se entenderá
que opta por la resolución del contrato sin penalización
alguna.
En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato
al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador
cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada,
por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor,
éste tendrá derecho, desde el momento en que
se produzca la resolución del contrato, al reembolso
de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien
a la realización de otro viaje combinado de calidad
equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista
pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje
ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista
deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en
función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia
de precio, con arreglo al contrato.
En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista
serán responsables del pago al consumidor de la indemnización
que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato,
que será del 5 por cien del precio total del viaje
contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los
dos meses y quince días inmediatamente anteriores a
la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por
cien se produce entre los quince días y tres días
anteriores; y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento
citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
No existirá obligación de indemnizar en los
siguientes supuestos:
Cuando la cancelación se deba a que el número
de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior
al exigid o y así se comunique por escrito al consumidor
antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos
de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien
las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado
con la diligencia debida.
En el caso de que, después de la salida del viaje,
el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar
una parte importante de los servicios previstos en el contrato,
adoptará las soluciones adecuadas para la continuación
del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para
el consumidor, y, en su caso, abonará a éste
último el importe de la diferencia entre las prestaciones
servidas y las suministradas. Si el consumidor continúa
el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará
que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables
o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél
deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno
de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado
en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro
que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización
que en su caso proceda.
En caso de reclamación, el detallista o, en su caso,
el organizador deberá obrar con diligencia para hallar
soluciones adecuadas.
En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato
de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte
desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida
del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos
o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad
del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar
por esos posibles gastos de servicios independientes en caso
de que el viaje se cancele por las causas previstas en el
apartado e). Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto
o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta, no
se cumpliesen, fundamentalmente pos causas ajenas al transferista
y no imputables al Organizador, éste reembolsará
únicamente el importe del transporte alternativo utilizado
por el cliente en el desplazamiento, previa presentación
del recibo o factura correspondiente.
Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento de la ejecución del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento
en la ejecución del contrato - preferentemente ¿in
situ¿ al representante del Organizador en destino según
consta en la documentación del viaje o, en otro caso,
a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra
forma en que quede constancia, al organizador o al detallista
y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia
no sean satisfactorias por el consumidor, éste dispondrá
del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista
o el organizador, siempre a través de aquella
Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo
de prescripción de las acciones derivadas de los derechos
reconocidos en la Ley 21/95 será de dos años,
según queda establecido en el Artículo 13 de
la citada Ley.
Responsabilidad.
General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista
vendedora final del viaje combinado responderán frente
al consumidor, en función de las obligaciones que les
correspondan por su ámbito respectivo de gestión
del viaje combinado, del correcto incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato, con independencia de que éstas
las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios,
y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas
a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador
manifiesta que asume las funciones de organización
y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas
de viajes combinados responderán de los daños
sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución
o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad
cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que los derechos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y
revistan un carácter imprevisible o insuperable.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien
las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado
con la diligencia debida. Que los defectos se deban a un acontecimiento
que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de
haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía
prever ni superar, así como por causa suficiente de
acuerdo con lo previsto en los reglamentos de Agencias de
Viajes. No obstante, en los supuestos de exclusión
de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias
previstas en los números 2,3 y 4 el organizador y el
detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado
estarán obligados a prestar la necesaria asistencia
al consumidor que se encuentre en dificultades.
Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite de resarcimiento por daños
que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución
de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará
a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación
sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños
que no sean corporales, éstos deberán ser siempre
acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia
se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención,
transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
Delimitación de los servicios del viaje combinado:
Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el
aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación
de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo
caso se seguirán estrictamente las recomendaciones
específicas que indique la documentación del
viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación
de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme
con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios
de salida de los vuelos.
Hoteles.
General. La calidad y el contenido de los servicios prestados
por el hotel vendrá determinada por la categoría
turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano
competente de su país. En algunos casos se facilitará
en el folleto información de la categoría de
los hoteles de acuerdo a la información obtenida de
los organismos de Turismo de los respectivos países
y a la calificación de otras Agencias Mayoristas, aunque
esta no sea la vigente en el país concreto. Dada la
vigente legislación al respecto, que establece sólo
la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo
que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse
una tercera cama, se estimará siempre que la utilización
de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento
de las personas que ocupan la habitación, y así
figurará reflejada la habitación como triple
en todos los impresos de reserva facilitados al consumidor
al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación
del viaje que se entrega simultáneamente a la firma
del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles
para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así
se especifique en la oferta del programa/folleto. El horario
habitual para la entrada y salida en los hoteles está
en función del primer y último servicio que
el usuario vaya a utilizar. Como normal general y salvo que
expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones
podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del
día de llegada y deberán quedar libres antes
de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio
contratado no incluya el acompañamiento permanente
de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su
llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas
distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar
problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor
anticipación posible tal circunstancia a la Agencia
Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente,
según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia,
en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar
animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles
y apartamentos. El servicio de alojamiento del hotel se entenderá
prestado siempre que la habitación haya estado disponible
para el cliente en la noche correspondiente, con independencia
de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el
horario de entrada en el mismo se produzca más tarde
de lo inicialmente previsto.
Otros servicios. En los vuelos cuya llegada
al punto de destino se realice después de las 12.00
horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido
en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente,
en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice
después de las 19.00 horas, el primer servicio del
hotel será el alojamiento.
Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios
suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar,
etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por
la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por
desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado
o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios
puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las
partes hubieran convenido el pago previo de los servicios
suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados,
el importe abonado le será reembolsado por la Agencia
detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por
parte del consumidor o al regreso del viaje, según
el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación
del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la
solicitud.
Apartamentos. Al efectuar la reserva, el
cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la
declaración correcta del número de personas
que han de ocupar el apartamento, sin omitir los niños
cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración
de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la
entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar
a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos
hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas que
deberán ser solicitadas por los clientes antes de celebrarse
el contrato, y que salvo expresa mención en contrario,
no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
En el alquiler de apartamentos, en algunas ocasiones, ha de
suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento
según el modelo ofi- cial autorizado. Este contrato
debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la
correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil por
responder a los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
Circuitos. La Agencia Organizadora pone
en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados
en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará
en cualquiera de los establecimientos relacionados en el mismo
o en algún otro de igual categoría y zona e
igualmente que el itinerario del circuito podrá ser
desarrollado según alguna de las opciones descritas
en el programa- oferta. En los casos anteriores, si el consumidor
acepta dicha información previamente a la celebración
del contrato, esta indefinición no supondrá
modificación del mismo.
Condiciones económicas especiales para niños.
Debido a la diversidad del tratamiento aplicable a los niños,
dependiendo de su edad, del establecimiento elegido, de la
fecha del viaje y de la tarifa aérea según destino,
se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones
especiales que existan y que en cada momento serán
objeto de información. Informamos que la compañía
aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo
de la edad del niño.
Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos),
deberán llevar en regla su documentación personal
y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según
las leyes del país o países que se visitan.
Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así
lo requieran la obtención, pasaportes, certificados
de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna
Autoridad la concesión de visados, por causas particulares
del usuario, o ser denegada su entrada en el país por
carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en
la documentación exigida, o por no ser portador de
la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad
por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor
cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas
circunstancias las condiciones y normas establecidas para
los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se
recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a
los que posean nacionalidad distinta a la española,
que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener
cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia
de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los
países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años
deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores,
en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por
cualquier autoridad. Se recomienda al consumidor solicitar
a la AgenciaDetallista la información pertinente sobre
la documentación específica necesaria para el
viaje elegido, e información de los riesgos probables
implícitos al destino y al viaje contratado.
Otras informaciones complementarias. Equipajes.
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se
refiere, se entenderá que el equipaje y demás
enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera
que sea la parte del vehículo en que vayan colocados,
y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda
a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones
de carga y descarga de los equipajes. En cuando al transporte
aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje,
son de aplicación las condiciones de las compañías
transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento
vinculante entre las citadas compañías y el
pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño
o extravío el consumidor deberá presentar, en
el acto, la oportuna reclamación a la Compañía
de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar
la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados
por alguna de estas circunstancias.
Vigencia.
Consultar la vigencia en el programa o folleto.
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